El ex mayor PNP Carlos Quezada Suárez fue condenado a 25 años de prisión efectiva por ser el instigador del asesinato de quince miembros de la familia Malpica Oré, ocurrido el 27 de marzo de 1990 en el centro poblado de Naylamp de Sonomoro, Satipo, Junín. Además, Quezada deberá pagar 1 millón 150 mil soles de reparación civil para Elisabeth Malpica y Teodoro Rojas, los sobrevivientes de aquella masacre, y los herederos de las víctimas. 

De acuerdo con el fallo, Quezada ordenó el asesinato de los Malpica Oré, luego de que fueron detenidos por las rondas de antisubversivos cuando salían de Sanibeni, el poblado donde vivían. Días antes, Quezada les pidió abandonar la zona y les entregó un salvoconducto que supuestamente garantizaba su seguridad. Para convencerlos les aseguró que los protegería de los ronderos, quienes los acusaban de estar vinculados a Sendero Luminoso.

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Sin embargo, los ronderos interceptaron a los 17 miembros de la familia Malpica y los llevaron al local comunal de la plaza de Naylamp de Sonomoro, donde los interrogaron y torturaron. Según testimonios de los propios ronderos, Quezada fue el que ordenó el asesinato. En la medianoche de ese 27 de marzo, los Malpica fueron atacados con machetes, lanzas, flechas y retrocargas en el puente Pasarela. Quince miembros murieron y sus cuerpos fueron arrojados al río.

Luego de la matanza, Quezada reunió a la población de Sonomoro en la plaza y prohibió que se hablara de ese hecho. Los ronderos acataron la orden por el miedo que le tenían al ex mayor PNP, quien también era jefe de inteligencia de la base de Mazamari.

De los quince muertos, diez eran niños. Sus edades variaban entre los 11 meses y 15 años. También murieron un anciano de 99 años, la hermana y los padres de Elizabeth Malpica. Ella, una de los dos sobrevivientes, tenía entonces tenía tan solo 17 años.

El tribunal absolvió a Julio Granados Camarena, Emiliano Zamudio Salomé, Cresencio Caysahuana Páucar, Cirilo Caysahuana Páucar, Joaquín Gutiérrez Rabelo, Efraín Arcos Palomino, Eleodoro Mogollon Oviedo, Sixto Mayta Arcos y Víctor Barreto Ataucusi, los ronderos acusados de ejecutar la matanza.

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El fallo indica que no se puede asegurar con certeza que ellos fueron los ejecutores del asesinato porque este ocurrió a medianoche y los ronderos estaban encapuchados. A pesar de que Elizabeth Malpica y Teodoro Rojas los reconocieron por su voz, el tribunal consideró que no es razón suficiente para una condena firme.

El abogado Juan José Quispe, designado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) para representar a Elisabeth Malpica, señaló que, junto a la fiscalía, interpondrá un recurso de nulidad para que se les vuelva a enjuiciar. Por su parte la defensa del acusado Carlos Quezada también manifestó que apelará la sentencia.

Durante los primeros años, este caso no pudo ser denunciado porque los familiares no contaban con garantías para viajar a la zona de conflicto. Recién en 2006 Elisabeth Malpica pudo interponer una demanda en Huancayo. En 2012 ella decidió reabrir el proceso con una acusación fiscal más amplia en Lima.

La sentencia se leyó esta mañana en la Sala Penal Nacional del Poder Judicial ubicada en la primera cuadra de la Av. Uruguay en el centro de Lima.


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